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Sociedades Inactivas

Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas

Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas: comunicación censal, modelo 200, IVA, retenciones y pagos fraccionados según cada caso.

Reloj con la palabra Tax en la esfera

Una entidad que ha cesado su actividad no desaparece del censo ni deja de tener obligaciones fiscales por completo. Antes de comprarla o mantenerla inactiva conviene distinguir entre declaraciones que continúan y otras que solo proceden si hay operaciones sujetas.

El cese de la actividad mercantil

Una sociedad mercantil que cesa en todas sus actividades sin extinguirse debe comunicarlo mediante una declaración censal de modificación, modelo 036, indicando la fecha efectiva. No es la baja de la personalidad jurídica. La AEAT explica esta comunicación y la continuidad del Impuesto sobre Sociedades hasta la extinción.

Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas que se mantienen

Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales

Una sociedad inscrita sigue obligada, con carácter general, a declarar el Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 200 aunque no facture. La AEAT lo confirma para sociedades inactivas. La disolución tampoco acaba de inmediato con la obligación: esta puede mantenerse durante la liquidación hasta la extinción.

Las cuentas anuales son una obligación mercantil distinta del impuesto: deben formularse, aprobarse y depositarse conforme a la Ley de Sociedades de Capital. No toda factura de un proveedor lleva retención; depende de la operación y del emisor.

IVA

El cese censal exige revisar las últimas autoliquidaciones de IVA y si quedan operaciones o ajustes. La deducibilidad del IVA soportado no se resuelve por una regla automática «sociedad inactiva = IVA no deducible»; la AEAT exige vinculación con operaciones que dan derecho a deducción. Consulta la documentación de cada gasto antes de deducirlo o descartarlo. Conserva los libros y justificantes que respalden las operaciones declaradas.

Retenciones

Las retenciones dependen de pagar rentas sujetas a retención, no de existir como sociedad. Si se pagan nóminas, servicios profesionales o ciertos alquileres, pueden proceder declaraciones como los modelos 111/190 o 115/180, según la renta. El modelo 111 no es una declaración de alta censal; para los cambios censales se utiliza el 036. Consulta las obligaciones del retenedor de la AEAT.

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) no dependen simplemente de haber tenido beneficio en el último año activo: se calculan según la modalidad aplicable y las reglas del periodo. La AEAT publica las instrucciones del modelo 202; revisa si tu entidad está obligada antes de presentarlo o dejar de hacerlo.

Para una lista completa de trámites mercantiles y de Seguridad Social, consulta también qué obligaciones tiene una sociedad inactiva. Si necesitas valorar un caso concreto, reúne las últimas declaraciones, cuentas y justificantes y solicita asesoramiento individual.