Llegado el punto de cese de actividad de nuestra empresa se nos plantea la siguiente disyuntiva. ¿Debemos disolverla y liquidarla, o bien dejar la sociedad inactiva? No es una decisión fácil. Intentaremos analizar las dos opciones para que puedas tomar una decisión que se ajuste a tus necesidades. Recuerda que no hay opción correcta o incorrecta.

Dejar la sociedad inactiva

La opción de dejar la sociedad inactiva es la más conveniente. Sobre todo si no se tiene muy claro si la actividad de la empresa ha cesado de manera permanente. O bien, si se piensa retomar en un futuro. Se puede restablecer la antigua actividad, o emprender una nueva.

Desde luego, dejar la sociedad inactiva es una gran solución a corto plazo para parar y replantearse la situación de tu negocio. En ese lapso de tiempo se puede cambiar de actividad, estudiar otro tipo de estrategias y acometer cambios para revitalizar la sociedad. Digamos que es un pequeño paso atrás, para tomar impulso.

Para dejar una sociedad inactiva, basta con presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria, en él se comunica el cese de la actividad.

Es muy importante tener en cuenta que la sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones. Además de comunicárselo a Hacienda, se debe presentar el Impuesto sobre Sociedades. Aparte de esto, se tienen que seguir llevando los libros contables y cuentas anuales. Algo que muchos desconocen es que la sociedad debe presentar sus declaraciones trimestrales debidamente hasta el trimestre de la interrupción de la actividad.

Si la sociedad inactiva permanece en ese estado por un periodo superior a un año, existe la obligación de disolverla.

Disolver y liquidar la sociedad

Lógicamente, si no se piensa seguir con la actividad en un futuro, en lugar de dejar la sociedad inactiva, es hora de disolver y liquidar la sociedad. En algunos casos se prefiere esta opción, para empezar desde cero con otra sociedad o adquiriendo una ya existente.

Disolver la sociedad y liquidarla conlleva muchos trámites. El proceso se realiza en dos fases. En la primera, se realiza una junta en la que se aprueba su disolución.  Este hecho se debe escriturar en el Registro Mercantil.

La segunda fase, es la liquidación. Se debe hacer un balance e inventario de la sociedad en un plazo de tres meses desde su disolución.

Es muy importante recordar que las deudas y créditos adquiridos por la sociedad son obligaciones con las que se deben cumplir durante el proceso de liquidación. En caso de que la sociedad no tenga ninguna deuda se puede producir la aprobación de disolución y liquidación en un único paso.

Después de saldar deudas, se realizará un reparto de las cuotas entre los socios. Estos socios se harán cargo de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicamente Documentados con el 1% de su cuota.

Tal y como ocurre con las sociedades inactivas, hay que tener en cuenta que se deben presentar las declaraciones fiscales trimestrales del ejercicio en el que se liquide.

Tal y como vemos, tanto dejar la sociedad inactiva, como disolverla y liquidarla conlleva tramites y gastos. Actúa según tus necesidades y no dudes en contactar con nosotros si necesitas aclarar tus dudas.

 

 

 

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