Hemos hablado con anterioridad de las múltiples ventajas que existen a la hora de adquirir una sociedad inactiva. la mayor parte de ellas derivadas del hecho de que ya existen y tienen por ello cierta reputación. Sin embargo, existen ciertas obligaciones fiscales de las sociedades inactivas con las que estas deben cumplir. Y conviene tenerlas en cuenta para tomar la decisión de compra bien informados.

El cese de la actividad mercantil

Como hemos explicado en artículos anteriores, las sociedades mercantiles, o empresas, pueden cesar su actividad. Esto no quiere decir que tengan que disolverse de manera obligatoria. Basta con comunicar a la Agencia Tributaria el cese de la actividad. Esto se hace mediante la presentación del modelo 036. Las consecuencias de esta comunicación son que la sociedad causa baja. Sin embargo todavía existe. Y esa existencia sin actividad de lugar a una serie de obligaciones tanto fiscales como mercantiles.

Obligaciones fiscales de las sociedades inactivas que se mantienen

Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales

Ambos deben presentarse cada año obligatoriamente mientras la empresa no se disuelva. Por tanto, ambos forman parte del conjunto de obligaciones fiscales de las sociedades inactivas.

La confección y presentación de las CCAA (Cuantas Anuales) llevan aparejados algunos gastos. El Registro Mercantil cobra unas tasas por la presentación de las cuentas y las empresas inactivas deben pagar esas tasas. Esto es así porque lo que se grava no es la actividad, sino la presentación de las CCAA. Además, la factura correspondiente incorporará una retención ya que se tratará de un servicio profesional. Si además se contrata a terceros para confeccionar y presentar las CCAA, eso será un gasto añadido a soportar por la misma sociedad inactiva. gasto al que acompañarán los impuestos correspondientes.

IVA

Las facturas de las que acabamos de hablar llevan aparejado un IVA. En el caso de una sociedad activa, el IVA se deduciría como IVA soportado. Sin embargo esto no es posible en el caso de las sociedades inactivas. Esto se debe a que, para deducir el IVA, el sujeto pasivo del impuesto debe estar realizando alguna actividad mercantil. Como la empresa está de baja en el momento en el que se devenga el impuesto, no se lo puede deducir.

En el lado positivo nos encontramos que la obligación de llevar un libro de facturas tampoco afecta a las sociedades inactivas. Efectivamente, esta es una obligación que depende de la actividad de la empresa.

Retenciones

Lo que sucede con el IVA no aplica a las retenciones. Las retenciones están ligadas a la personalidad jurídica. Como la empresa inactiva existe, conserva su personalidad jurídica. Por tanto, la de efectuar y abonar retenciones es una de las obligaciones fiscales de las sociedades inactivas que se mantienen tras el cese de la actividad.

Los ingresos de esas retenciones deben realizarse en los periodos que la ley exige para ello. Se cumplimentarán el modelo 111 de alta censal y más tarde se dará de baja con el mismo modelo. En enero el modelo que entra en escena es el 190.

Los pagos a cuenta del impuesto de sociedades también forman parte de las obligaciones fiscales de las sociedades inactivas. Siempre, eso sí, que la sociedad obtuviera un beneficio en el último ejercicio en el que estuvo activa.

Si tienes más dudas acerca de las obligaciones fiscales de las sociedades inactivas, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y las resolveremos encantados, somos asesoría profesional.

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