Hoy día es posible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena en España. Cualquier asalariado contratado por una empresa puede ser también emprendedor por cuenta propia sin tener que abandonar su empleo.

Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

El empleado, de esta forma, pasa a ser un trabajador autónomo y asalariado a la vez. Es una opción muy interesante que trata de fomentar el emprendimiento. De esta manera, cualquier persona puede llevar a cabo proyectos empresariales por su cuenta sin tener que renunciar a la seguridad de un contrato de trabajo.

Además, si nos acogemos a esta alternativa, podemos disfrutar de algunas ayudas. Según la última Ley de Autónomos se aplican este año mejoras legales para que un ciudadano pueda estar dado de alta simultáneamente en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General.

Una de estas ayudas está relacionada con las cotizaciones que se deben realizar a la Seguridad Social. Un autónomo dado de alta en Régimen General, se encontrará en situación de pluriempleo. En estos casos la base de cotización durante los primeros 18 meses, es un 50% de la mínima que establezcan los Presupuestos Generales del Estado. Durante el segundo año y medio ascenderá al 75%. Así pues, el coste para los autónomos será más reducido durante un periodo de 3 años.

La opción de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena también es compatible si el empleo como asalariado es a media jornada. Solo varían las bases de cotización. En estos casos el descuento sería de un 75% durante el primer año y  medio. Y de un 85% el tiempo restante hasta cumplirse los 3 años.

Reforma de la Ley de Autónomos

El inconveniente principal que se derivaba de esta fórmula jurídica era que el empleado debía solicitar al final de cada ejercicio la posible devolución del exceso de la suma de ambas cotizaciones. Hay que tener en cuenta que al estar inscrito en dos Regímenes diferentes, el trabajador estará cotizando el doble. La empresa paga, por un lado, la cotización a la Seguridad Social. Y el empleado abonará por su parte lo correspondiente a su cuota de autónomos. Esta duplicidad que se genera, tiene que ser reintegrada al trabajador periódicamente.

Anteriormente a la Reforma de la Ley de Autónomos había que solicitar esta devolución. Pero ahora este reintegro se realiza de forma inmediata, sin tener que hacer laboriosos trámites de solicitud. Cuando el trabajador cotiza por encima de 12.368,23 euros por contingencias comunes, se procede automáticamente a la devolución del 50%. Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena es más fácil de esta forma. Ahora podemos disponer de nuestro dinero con más rapidez para invertirlo en nuestros proyectos.

Este 2018 se aplican otras novedades que afectan a las bases mínimas de cotización, a las cuotas de autónomos societarios o a las tarifas planas. También cambian las condiciones para acceder a bonificaciones o bajas por maternidad. Si necesitas ampliar información de forma más detallada, puedes contar con asesoría especializada. Si eres una PYME o alguien con intención de emprender y tienes cualquier duda o inquietud sobre como gestionar tu negocio, no dudes en consultarnos.

 

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